Afortunadamente el artículo 34 del Real Decreto 1345/2007 de 11 de octubre, regula todos los medicamentos fabricados industrialmente y deja constancia de la declaración obligatoria de la presencia como excipiente de almidón de trigo, avena, cebada, centeno, o triticale y sus derivados, en el prospecto, la ficha técnica y el etiquetado del mismo.
Además, la Circular 01/2018 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios estipula que se debe facilitar la siguiente información:
- – Si el medicamento contiene menos de 20 ppm de gluten, se declarará su presencia, pero también se indicará: “es adecuado para pacientes celiacos” y “los pacientes con alergia a X (distinta de la EC) no deben tomar este medicamento”.
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- – Si el medicamento contiene más de 20 ppm se incluirá la siguiente información: “este medicamento contiene almidón de X, que equivale a “x” ppm de gluten, lo que debe ser tenido en cuenta por los pacientes celiacos”, “los pacientes con alergia a X (distinta de la EC) no deben tomar este medicamento.”
Con toda esta información, si leemos bien el prospecto de cualquier medicamento, está claro si lo podemos tomar o no y ante cualquier duda, hay que consultar al farmacéutico de confianza.